DPPJ: Ahora las SRL del art. 299 LGS están sujetas al control permanente.

Es decir que ahora quedan abarcadas por ese control todas las Sociedades de Responsabilidad limitada cuyo capital sea superior a DIEZ MILLONES de pesos ($ 10.000.000) y las Sociedades Anónimas incluidas en alguno de los incisos del art. 299:
1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;
2º) Tengan capital social superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)
3º) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;
4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5º) Exploten concesiones o servicios públicos;
6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
7°) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.
Entre otras obligaciones, estas sociedades tienen que presentar documentación pre y post asamblearia, y dentro de esta última se incluye: i) ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos (con. art. 293), con informe de Auditoría e informado por un Profesional de Ciencias Económicas, ii) copia certificada del acta de la asamblea o de reunión de socios que aprueba el balance, iii) copia certificada del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios (en el caso de sociedades por acciones), y iv) el comprobante de pago de la Tasa Anual de Fiscalizaciones que establece la Ley Impositiva vigente.

Para ver la disposición 12/17 completa haga click aquí: Disposición D.P.P.J. 12_2017 (1)

Para más información sobre este tema puede escribir a info@lopez-abogados.com.ar.

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